dimarts, 28 d’octubre del 2008

EVOLUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN BENIARRÉS

Cuando el sol se hunde en las montañas de la sierra de Mariola, la luna y las estrellas son insuficientes para iluminar las calles y plazas, es entonces cuando surge la necesidad del alumbrado público.

Encontrar solución a este problema, que se agravó en el siglo pasado con las cuestiones de orden público y de seguridad en los pueblos, fue preocupación de los Alcaldes y Regidores.

La cuestión técnica propiamente dicha, asentada sobre una base científica, comenzó a desarrollarse hace poco más de doscientos años, gracias a los avances de la química, que es contemporánea a la Revolución Francesa.

En Jerusalén y Antioquia, fue ensayado un rudimentario sistema de alumbrado público en los primeros siglos de nuestra historia, consistente en encender grandes hogueras al anochecer en las esquinas de las calles principales.
Más tarde, Eulogio, gobernador de Edesa, lleno las calles de ésta ciudad con lámparas fijas alimentadas con el aceite requisado por la fuerza a los monasterios cristianos de la región, aceite que, a su vez, procedía de los diezmos y primicias pagados por los piadosos cristianos en cumplimiento de sus obligaciones para con la Iglesia.

Poco o nada avanzó la tecnología del alumbrado durante mucho tiempo. Prescindiendo del alumbrado de las iglesias y de las lámparas y antorchas que todavía se usaban, puede asegurarse que durante toda la Edad Media y aún a principios del Renacimiento, no se realizó progreso alguno en el alumbrado público. Al toque de oraciones, se cerraban las tiendas y las casas y todo quedaba en la oscuridad, excepción hecha de las casas de prostitución, como se había hecho en Roma o antes en Grecia.

En 1665, se usó en Paris un sistema de alumbrado público consistente en una compañía de porta-linternas, que suministraba luz mediante precio convenido; estos porta-linternas estaban situados de 300 en 300 pasos. Este ensayo llevó a Luis XIV a dotar a Paris de un sistema de alumbrado público que dependía del Prefecto de policía ( M. De la Reynie) al que mandó establecer linternas públicas, una en el centro y otra en cada una de las esquinas de cada calle. Estas linternas se subían y bajaban mediante una cuerda atada a la pared, debían encenderse al toque de oraciones y apagarse a un toque de campana; su uso se limitaba a la temporada de invierno. Y así, poco después Luis XIV, complacido del resultado, hizo extensivo el alumbrado público a todas las ciudades de Francia, fijando una contribución para su sostenimiento.

Ya en el siglo XVIII fueron muchos los inventores que aportaron sus estudios para la resolución del problema, de entre ellos cabe citar el de Chateaulblanc, que construyó la famosa linterna de reverbero, es decir, por medio de latón pulido que aumentaba la intensidad de la luz que era producida por mechas bañadas en aceite. Este alumbrado no tardó en desaparecer por su incomodidad a la hora de encender y apagar los fanales. De la misma época es el alumbrado por gas, que gracias a las innovaciones de sus mecheros, sostuvieron durante el siglo XIX y parte del siglo XX una férrea competencia con la electricidad.




Parece ser que en Beniarrés se hizo uso en primer lugar de las famosas lámparas de aceite, más comúnmente llamadas “cresols” o “minetas” y que lucían ante las innumerables imágenes, retablos y cuadros cerámicos dedicados a la más ferviente devoción popular, que existían en las fachadas y esquinas de las casas, lo que posiblemente constituyó el primer sistema de alumbrado en Beniarrés. Alumbrado que era mantenido con las limosnas y compromisos de mantenimiento por parte de piadosos vecinos, en ofrenda al santo de su devoción.

Fue la Ley Municipal de 2 de Octubre de 1877 en su articulo 72.2 la que atribuye de manera general al municipio la competencia de establecimiento y conservación del alumbrado público. A este fin pueden los ayuntamientos celebrar contratos con empresas y particulares, y así se desprende de las Actas Municipales en donde se paga al encargado de encender el alumbrado que eran fanales de los llamados anteriormente de latón o reverbero y que funcionaban también con aceite. En la década de 1890 ya se adquirían mechas para el alumbrado de las llamadas “electroquímicas” y de petróleo “blanco” lo que indica que el alumbrado público ha sido sustituido por el llamado de “reverbero” alimentado por petróleo.

A mediados de 1907, el vecino de Beniarrés D. Cándido Reig Guerola, propone al Ayuntamiento, traer al municipio el fluido eléctrico, que llegaría al pueblo en la navidad de 1907, aunque en principio solamente para alumbrado público y edificios municipales.

Acto seguido se dio cuenta por el Señor Presidente á la Corporación de la proposición verbal hecha á la misma por el vecino Cándido Reig Guerola quien se compromete á facilitar al Municipio fluido eléctrico para el alumbrado público dentro del término de tres meses ó antes si es posible en número de treinta y cinco luces de á cinco bujías cada una por el término de cuatro años á contar desde el día primero de Enero próximo y por la cantidad en cada uno de dichos años de cuatrocientas noventa y nueve pesetas setenta y cinco céntimos siendo de cargo del Ayuntamiento tan solo el valor de los brazos que sostendrán las perillas y el de éstas pues lo demás que corresponda á la instalación será de cuenta del proponente. Enterado el Ayuntamiento y después de deliberada discusión acerca de la conveniencia de sustituir el alumbrado público, hoy alimentado por petróleo, por el de la electricidad medio por el que, además de lo conveniente para la población, lo económico que resulta, por unanimidad acuerda aceptar y admitir la proposición que hace el expresado Cándido Reig Guerola al cual se le abonará en cada uno de los años expresados la cantidad de cuatrocientas noventa y nueve pesetas setenta y cinco céntimos por el servicio indicado de alumbrado público por electricidad, cuyo pliego de condiciones redactará el Señor Presidente y someterá á la aprobación del Ayuntamiento.






Recibo de la compañia la Electrica de Beniarrés



Presente el indicado Cándido Reig, enterado, se muestra conforme y se compromete á cumplir cuanto propone á la Corporación acordando ésta además, que los días en que se surta de dicho alumbrado al público en lo que resta de año, se calcule el importe de lo que se gaste en la proporción correspondiente á la cantidad anual convenida y se satisfaga de la consignación al efecto en el presupuesto. ( A.M.B. Acta municipal 26.7.1907)

Pero no será hasta 1924 cuando otro vecino del pueblo D. Vicente Solanes Calbo, presentará una solicitud para montar una red eléctrica para alumbrado doméstico y fuerza motriz, lo que fue aprobado por unanimidad.

Seguidamente el Sr. Presidente que el objeto de la sesión era el de tratar y resolver la instancia presentada por D. Vicente Solanes Calbo; solicitando autorización para montar una red de distribución de energía eléctrica para alumbrado y fuerza motriz del pueblo según se indica en la misma, dada lectura a dicha instancia y después de un detenido estudio se acordó por unanimidad conceder la autorización solicitada a D. Vicente Solanes Calbo, para montar una red de distribución de energía eléctrica para alumbrado y fuerza motriz del pueblo, sujetándose para ello a las prescripciones del Reglamento para instalaciones eléctricas aprobado por R.D. de 7 de Octubre de 1904.

En este mismo año se formalizo por escrito el contrato de suministro de fluido eléctrico que tenía como concesionario a D. Cándido Reig, siendo firmado por ambas partes.

1ª El contrato de suministro del fluido eléctrico necesario para el alumbrado de las vías públicas y edificios del Ayuntamiento se hace por el plazo de cinco años, así como el extraordinario de las fiestas públicas anuales que se celebran por el mes de Agosto, por el precio anual de quinientas setenta y cinco pesetas.

2ª Tendrá obligación el contratista Cándido Reig Guerola, de enviar el fluido todos los días desde el anochecer o puesta del sol hasta antes de salir el sol ó amanecer del día y si por causas imprevistas algún día no lo hiciere, el Ayuntamiento al final del año le hará el descuento proporcional correspondientes de la cantidad antes referida.

3ª La Corporación municipal se reserva el derecho de aumentar el numero de lámparas para el servicio del alumbrado que contrata, pagando el aumento en la proporción que corresponda.

4ª El contratista viene obligado a instalarlas redes de cables, colocar los soportes, palomillas, lámparas y demás accesorios que se necesiten para el servicio del alumbrado de que se trata, siendo de su cuenta todos los gastos.

5ª La vigilancia para la seguridad y conservación del alumbrado será de cuenta también del contratista, reservándose el Ayuntamiento la inspección del servicio para que cumpla lo convenido con la mayor exactitud.

Presente el contratista Cándido Reig Guerola y enterado de las precedentes condiciones, las acepta en todas sus partes y se obliga al más exacto cumplimiento

De este modo llegaba a la población la comodidad del fluido eléctrico que en principio fue instalado en sus casas por parte de la gente más pudiente.


En 1933 se instala una luz en la esquina de la calle de San Francisco con la del camino de la fuente, donde está emplazado el transformador de la línea de alta tensión del molino “dels Plans” y que se había incendiado en alguna ocasión.

Terminada la “Guerra Civil” y debido al aumento del consumo doméstico que cubre ya la práctica totalidad de las casas del pueblo se solicita suministro de fluido eléctrico a la Compañía Hidroeléctrica de Valencia por ser insuficiente la que produce D. Antonio Solanes Ferrándiz, en el molino del Infante, todo lo cual se solicita al Sr. Delegado de Industria de la provincia. Con este sistema de colaboración para el suministro de fluido eléctrico conviviríamos durante más de veinticinco años con todos sus avatares.

Es por moción de la Alcaldía y que hace suya el Pleno de 15 de mayo de 1966 el declarar de urgencia la nueva instalación del alumbrado público. Un mes después y por la empresa de D. José Reig Benavent que venia prestando el suministro de fluido eléctrico se hizo entrega del servicio a Hidroeléctrica Española S.A. por lo que quedaba extinguido dicho contrato y se habilitaba al Alcalde para gestionar un contrato con la nueva entidad.

Por la empresa José Reig Benavent, suministradora del fluido eléctrico para el alumbrado público se ha hecho entrega del servicio a Hidroeléctrica Española, por lo que ha quedado extinguido el contrato del servicio acordado por este Ayuntamiento en sesión de 24 de Febrero de 1958 y ratificado en sesión de 17 de Abril siguiente, y por unanimidad se acordó autorizar al Sr. Alcalde para gestionar un nuevo contrato con la empresa Hidroeléctrica Española.

Contrato que gestionado tuvo como fruto el siguiente acuerdo:


ACUERDO

Convenir con Hidroeléctrica Española S.A. que tienen sus oficinas para notificaciones y requerimientos en Alicante, calle Calderón de la Barca nº 16, la continuación del suministro de energía eléctrica para el alumbrado público y demás servicios del Ayuntamiento, así como la conservación y la construcción de una red de alumbrado público para uso exclusivo de la Corporación Municipal, con las siguientes cláusulas o estipulaciones:

Potencia contratada y destino de la energía.-

Para alumbrado público 12 KW
Casa Consistorial 1270 W
Grupo escolar de niños en la calle Dr. Orero 1270 W
Grupo escolar de niñas en la calle Rosita de Orero 1270 W
Escuela de párvulos en la calle San Vicente 1270 W
Fuerza para elevación de agua potable para servicio doméstico 10 W

Las potencias expresadas podrán revisarse a instancias de la Corporación, sin más trámite que la petición por escrito con la antelación suficiente para que la empresa pueda concluir el informe técnico que corresponde, y el pago de los derechos reglamentarios que procedan en caso de aumento de potencia; del mismo modo se procederá en el caso de nuevos abonos, que quedarán sometidos lo mismo que los aumentos de potencia al régimen y estipulaciones de este contrato, al que se incorporarán sin producir su novación.

TARIFAS.- Se aplicará a cada suministro lo que corresponda con arreglo a las disposiciones oficiales vigentes en cada momento, constituidas actualmente por las Tarifas Tope Unificadas en su última regulación, efectuadas por Decreto y Orden de 24 de Mayo de 1962. ( B.O. del Estado nº 129 de 3 de Mayo de 1962)

FACTURACIÓN Y PAGO.- Hidroeléctrica Española S.A. facturara mensualmente todos los consumos efectuados por el Ayuntamiento y éste abonará su importe a la empresa contratista dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la factura, a tenor de lo dispuesto en el nº 2 del articulo 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales sobre plazo de mora.

CONSTRUCCIÓN, entretenimiento y Ampliación de la Red de Alumbrado Público.- Hidroeléctrica Española S.A. se compromete a instalar una red de alumbrado público para uso exclusivo de la Corporación Municipal suficiente para las necesidades actuales de la población, sufragando su importe al 50 % con el Ayuntamiento, esta obligación de Hidroeléctrica no alcanza a las bajadas o derivaciones desde la expresada red a los puntos de luz concretos, y estos con sus soportes, pantallas, lámparas y demás accesorios que siempre serán de cargo del Ayuntamiento.

Se obliga así mismo a la empresa contratista al entretenimiento y conservación de la indicada red en buen estado de uso.

Como contraprestación por su aportación inicial y obligación de entretenimiento y conservación de la red del alumbrado público, la empresa contratista, percibirá un canon anual por importe igual al que por Tasa de postes, palomillas etc. fije también anualmente el Ayuntamiento a la empresa.

En caso de que por necesidades posteriores, surgidas durante la vigencia de este contrato, el Ayuntamiento deseara la ampliación de la red de alumbrado público existente, se procederá a ejecutarla por Hidroeléctrica Española S.A. en las mismas condiciones económicas estipuladas para la construcción, quedando también sometida la ampliación al mismo régimen convenido para la conservación de la red general del alumbrado público, las ampliaciones de la red en el casco de la población con líneas aéreas ordinarias.

DURACIÓN DEL CONTRATO.- Se fija en diez años la duración de este contrato contados desde el día 1º de Septiembre de 1966.

Jose Vicente Sanjuan Camps