dijous, 1 d’octubre del 2009

UNA CONFISCACIÓN DE ARMAS EN EL BENIARRÉS DE 1563

La Reconquista, esa larga lucha de siglos mediante la cual los cristianos fueron recuperando las tierras de España del dominio musulmán, ha sido considerada tradicionalmente como una guerra de religión. Esta circunstancia favoreció los propósitos de algunos reyes cristianos, quienes se presentaron ante Roma como defensores de la fe con el fin de lograr la ayuda de los cruzados, puesto que equiparaban la conquista de las tierras de la península con las de la propia Palestina y los Santos Lugares.


Pero la realidad es que la historia nos muestra que durante la secular contienda el antagonismo racial o religioso fue muy débil, dándose muchos ejemplos de interrelación hasta el punto de que eran muy frecuentes las alianzas entre reyes cristianos y musulmanes, sobre todo a partir de la destrucción del Califato de Córdoba y el desmembramiento de Al-Andalus en numerosos reinos de taifas. De esta manera, Alfonso VI de Castilla podía orgullosamente denominarse “emperador de los dos cultos”, por la tolerancia con que permitía a los musulmanes practicar libremente su religión en sus reinos, a pesar del desagrado de la Iglesia. Otro ejemplo muy claro nos lo proporciona el famoso Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid Campeador, que durante unos años estuvo al servicio del rey moro de Zaragoza Moctádir Ben Hud y posteriormente de su hijo Mutamin, pese a lo cual la figura del Cid ha sido ensalzada como modelo de caballero cristiano.


Sin embargo, la Iglesia veía con malos ojos la presencia de infieles en tierras cristianas. Para la rigurosidad eclesiástica medieval la relación con los infieles suponía renegar de Cristo. No había que obligar al infiel a convertirse por la fuerza, pero si que había que presionarle con impuestos y otras disposiciones para que la conversión fuera la única forma para que pudiera librarse de ellos. La tolerancia y la convivencia en las que se basaban la política de los reyes españoles eran, pues, rechazadas en Roma que prefería mantener la separación lo más lejos posible entre ambas religiones, por el temor a cierta relajación de las costumbres que permitiera a los cristianos un acercamiento al Islam, lo que a la larga significaría su victoria.


Los reyes de la Corona de Aragón esquivaron, en la medida de lo posible, las fuertes presiones de la Iglesia que incluso amenazaban con la salvación de sus almas, y continuaron con su política de permisividad. Pero esta situación cambió durante el reinado de los Reyes Católicos. Isabel y Fernando fueron más receptivos a la constante presión eclesiástica, que comenzó a surtir efecto entre las clases dirigentes y la tolerancia dio paso a una política de separación de las distintas razas o religiones y de reducción de los contactos entre ellas al mínimo posible. Las consecuencias se vieron muy pronto: En 1480 se implantaba el Tribunal de la Santa Inquisición en España; unos años más tarde, el 31 de Marzo de 1492, los judios que no aceptaron ser bautizados eran expulsados de España.


Durante el reinado de Carlos I la situación empeoró. En 1520 estalló la revuelta conocida por el nombre de Germanía, que en su origen fue un levantamiento popular contra la crueldad y opresión de la nobleza. Los excesos de ambos bandos degeneraron en una guerra civil en la que los moriscos siguieron el partido de sus señores. Esta circunstancia hizo que se reavivara el odio racial y que los cabecillas de la Germanía adoptaran la idea de bautizar a los moros, no como una medida de celo religioso, sino como un acto en contra de la nobleza, ya que con el bautismo adquirirían la condición de cristianos y, como tales, quedarían emancipados de su condición de servidumbre así como pasarían a pagar menores impuestos, lo que redundaría todo en perjuicio de la nobleza, que con estas medidas resultaría debilitada.


Consecuencia de todo esto fueron las conversiones forzosas y hasta tal punto masivas, que en algunos lugares, como Gandía, el sacramento se administró por los agermanados rociando el agua bendita con una escoba, tal era la cantidad de moros en espera del bautismo. Naturalmente, como medida de precaución previa al bautismo, se procedió a desarmar a todos los moros. Sofocada la revuelta surgió el problema de la validez del sacramento, puesto que los moros bautizados por la fuerza volvieron a practicar su antigua religión en las mezquitas que, también por la fuerza, habían sido reconvertidas en iglesias cristianas. Por supuesto que los nobles, por sus intereses personales, defendían que el bautismo administrado por la fuerza no era válido. Frente a ellos, el pueblo bajo, el clero y, por supuesto, la Inquisición opinaban todo lo contrario: Si a los conversos, decía el arzobispo Fernando de Loazes fiscal del Tribunal de la Inquisición de Valencia, se les permite volver a su antigua fe se sembrará la duda en el ánimo de los creyentes sobre la eficacia del bautismo. Los teólogos estaban de acuerdo en que cuando la fe estaba en peligro de ser contaminada, el rey podía exigir de sus súbditos la unidad de religión o bien expulsar del reino a los no creyentes.


El informe de una comisión de teólogos fue elevado a una junta de notables que se reunió en Madrid y que el 23 de Marzo de 1525, tras veintidós días de debates, presentó sus conclusiones al Emperador que asistió en persona: Puesto que los moros no habían protestado ni ofrecido resistencia al bautismo, debían permanecer fieles, quisieran o no, a la fe que habían abrazado. Como consecuencia de ello se publicó una cédula real en la que se disponía que en lo sucesivo los moros bautizados fueran considerados cristianos, sus hijos debían ser bautizados y las iglesias en las que se hubiese celebrado misa, no podían volver a ser utilizadas como mezquitas.


Una de las más graves prohibiciones impuestas a los moriscos fue la de tener armas, no sólo porque constituía una humillación, sino porque además los dejaba indefensos en una época en que la violencia era algo habitual y en la que para un cristiano viejo la vida de un morisco no tenía ningún valor ni su asesinato era severamente castigado. Pero los moriscos eran hábiles fabricantes de armas por lo que en secreto procuraron mantener una buena cantidad de ellas, a lo que hay que añadir las que se podían adquirir en el mercado negro, todo ello visto con buenos ojos y con la complicidad de los señores y a pesar de los castigos, que incluso penaban con cinco años de galeras al infractor.


No obstante las prohibiciones, los moriscos seguían armados, con la consiguiente preocupación para las autoridades que veían en ello un gran peligro para la seguridad del reino. En la segunda mitad del siglo XVI tuvo lugar una serie de acontecimientos que iban a influir en la manera de valorar la cuestión morisca con la implantación de medidas más rigurosas y coactivas. En 1551se había iniciado de nuevo la gran ofensiva turca; en 1556 el emperador Carlos había abdicado en su hijo Felipe, retirándose al monasterio de Yuste; por último, en 1563 concluía el Concilio de Trento que abría las puertas a la intolerancia.


Con la subida al trono de Felipe II se quiso hacer frente a este problema, mediante la privación a los moriscos de sus armas, dejándoles únicamente un cuchillo por persona. Para alcanzar un mayor éxito se pensó que era mejor que los grandes señores se enteraran previamente y en secreto: Si éstos se comprometían a iniciar las medidas, el resto de señores no se atrevería a quedarse atrás. Además, se decidió que la medida la aplicaran los mismos señores y no los oficiales reales, toda vez que éstos debían hallarse presentes, para que de esta forma, con la presencia de sus señores, los moriscos no tuvieran ninguna clase de reticencia y vieran que se trataba de una disposición de carácter general.



La necesidad de retirar las armas a los moriscos venía reforzada por diversos factores. En primer lugar, las autoridades religiosas la solicitaban para garantizar la integridad de los predicadores enviados a convertir a los moriscos. En segundo lugar, el peligro, a veces real y a veces ficticio, de ataques de la flota turca o de piratas berberiscos en connivencia con los moriscos españoles que actuarían de quinta columna en el caso de un hipotético ataque a las costas españolas.


Así pues, a los ojos de las autoridades españolas, la privación de las armas a los moriscos era una medida indispensable y urgente para la preservación del reino, debían iniciarla los grandes señores y, además, debía llevarse a cabo en invierno, cuando piratas y corsarios no se atrevían a acercarse a las costas. Finalmente, el día 19 de Enero de 1563 Felipe II aprobaba en Madrid una Real Pragmática para que se publicara por todo el Reino de Valencia por la que

“...ab tenor de la present nostra Real pragmatica,
sancio pre tots temps valedora, e duradora, de nostra
certa sciencia, y Real autoritat delliberadament y
consulta, y de nostre propi motiu, vsant de nostra
suprema potestat y Regalia, statuhim, sancim,
ordenam, prohibim e manam expressament, que los
dits nouament conuertits de Moros, fills, e descendents
de aquells en lo dit regne de Valencia, per via alguna
directa, o indirecta, cogitada o incogitada, no puixen
tenir, ni portar en ses cases propries, ni de altri:
ni fora delles, ni en altre qualseuol loch, o part,
armes algunes offensiues, ni defensiues, propries,
ni de altri: excepto ganiuets, e instruments
necessaris pera usos de casa, arts, y officis de cascu.
E qui lo contrari fara encorrega en pena de perdre
les armes, y de galera perpetua, y de confiscacio
de la casa a hon seran trobades les tals armes: y de
altres penes arbitraries, fins a pena de mort inclusiue”.

Para que nadie pudiese alegar ignorancia o desconocimiento, se mandó publicar en todos y cada uno de los pueblos y ciudades del reino de Valencia en los que hubiesen moriscos. Naturalmente, el bando también fue publicado en Beniarrés, puesto que en esta época el pueblo estaba habitado íntegramente por moriscos.

“Fon publicada la present Real crida a huit dies del mes de
Febrer, any M.D.Lxiii. en la plasa del dit loch de beniraes
de la comanda y vall de perpuchent...”

De esa manera, apenas veinte días desde la publicación en Madrid de la Real Pragmática, el lunes día 8 de Febrero de 1563, las autoridades valencianas visitaron Beniarrés para llevarla a la práctica. Para ello reunieron a los vecinos en la plaza del pueblo y, tras leer el pregonero en voz alta la real orden, se procedió al registro, casa por casa, en busca de armas, realizando un inventario donde se hacía constar el nombre del propietario de la vivienda, las armas encontradas en ella y una estimación de su valor pecuniario.


En la relación figuran un total de veinte casas registradas y las armas encontradas en ellas son espadas, puñales, ballestas, lanzas y “passadors”. El “passador” era el nombre que recibía en valenciano la flecha o saeta utilizada en la ballesta y que solía ser toda ella metálica; todo esto en cuanto a las armas ofensivas. De corte defensivo aparece la “rodella” (en castellano rodela), que es una especie de escudo pequeño y redondo; la “cervellera” que, como su propio nombre indica, es un casco para proteger la cabeza; y el “broquer” (en castellano broquel), que es otro tipo de escudo de forma circular, realizado en madera y revestido de cuero.


Otro elemento que aparece en los registros y que también es objeto de incautación es “les gaffes”. Con este nombre se designaba un gancho o palanca con el que se tensaba la cuerda en algunos modelos de ballesta, generalmente en las utilizadas por los jinetes que eran, como es lógico, más ligeras que las utilizadas por los ballesteros de a pié, quienes la tensaban sujetando la ballesta en el suelo con los dos pies, mientras que con las dos manos tensaban la cuerda, proyectando toda la fuerza del cuerpo o bien por medio de un mecanismo de ruedas engranadas sito en la misma ballesta, que se llamaba carraca y que era accionado por medio de una manivela. Este modelo de ballesta denominado de “dos pies” era seguramente el más primitivo de todos; de dimensiones más grandes y más pesada, se utilizaba especialmente en la defensa de lugares fortificados y los musulmanes, ya desde los primeros tiempos de la reconquista, eran grandes maestros en la fabricación y muy diestros en el manejo de la ballesta, sobre todo de la de dos pies, que era llamada en los documentos cristianos “balista sarracenica”, o sea, ballesta mora, por la gran difusión de que gozaba entre ellos.


La Corona, a través de la máxima autoridad valenciana el Lugarteniente y Capitán General del reino de Valencia Don Alonso de Aragón, Duque de Segorbe y de Cardona, hizo un llamamiento a los nobles en cuyas tierras había moriscos para que colaborasen, ya que el que los moriscos permaneciesen desarmados y pacíficos redundaba en su propio interés. En prueba de ello, el desarme se lleva a cabo en presencia de los propios señores o de sus representantes. En el caso concreto de Beniarrés, perteneciente a la Orden de Montesa, le correspondió al caballero Don Agostí de Vallterra, comendador de la Orden en el valle de Perputxent, que fue el que se encargó de custodiar las armas incautadas. Estas fueron muy numerosas, puesto que, como ya hemos dicho anteriormente, en veinte casas del pueblo se hallaron una o más armas. En esta época, la población de Beniarrés debió de estar formada por una veintena de casas, ya que según un censo de población realizado entre los años 1565 y 1572, se atribuyen 21 casas al pueblo, lo que significaría una población aproximada de un centenar de habitantes. Al mismo tiempo, este dato vendría a confirmar que las veinte casas registradas y con armas corresponderían al total de casas existentes en el pueblo.


El documento en el que se relaciona la confiscación de las armas se encuentra en bastante mal estado, por lo que no es posible su perfecta lectura (uno de los datos de los que prescindimos es la valoración de las armas), pero nos permite sacar algunos datos de interés para el Beniarrés de la época. El primero de ellos, es que en todas las casas del pueblo había armas, probablemente con una finalidad defensiva, en prevención de posibles ataques como los que sufrieron cuarenta años antes, durante las Germanías. La misma descripción de las armas realizada por el escribano real viene a corroborar este punto: “Una spasa molt roin y rovellada”, “una spasa vella y de poca valua”, etc., demostrando el poco, por no decir el nulo, uso que se hacía de ellas. Para no causar perjuicio a los moriscos propietarios de las armas, éstas eran justipreciadas y posteriormente vendidas y el dinero conseguido con ellas, debía volver a los moriscos en forma de obras pías y dotaciones a las iglesias de sus lugares.


Otro dato que se puede apreciar a simple vista es que a pesar de que toda la población es morisca, sin embargo sus apellidos y nombres de pila han sido cristianizados, lo cual no es ni más ni menos que una consecuencia de los sucesos acaecidos durante las Germanías y las posteriores misiones de evangelización que tuvieron lugar para la conversión morisca a la fe cristiana. Así mismo es de destacar que la primera casa registrada corresponde a la de Martí Aldán, al que se le destaca como “justicia y jurat del dit loch de beniarres”. El nombre de lloch, correspondiente al término castellano aldea, se aplicaba a un poblamiento sin carácter jurídico municipal propio. Su estructura obedecía a un tipo de poblamiento concentrado donde las casas, agrupadas, se alineaban unas junto a otras, pared con pared, a lo largo de cada calle y éstas, trazadas con cierto zigzagueo, iban a desembocar a una plaza extendida delante de su iglesia, que era el centro del pueblo.


Cada lloch tenía al menos dos administradores para los asuntos públicos del grupo al estilo foral valenciano. El justicia tenía como función principal la custodia del pueblo y entre sus competencias figuraba la imposición de sanciones por faltas leves y los asuntos contenciosos de carácter civil. En faltas o causas graves, el asunto pasaba a manos del señor del lugar, que en este caso era el Comendador de la Orden de Montesa, que generalmente delegaba en algún subordinado o persona de confianza. El jurat tenía una función de carácter administrativo, careciendo de jurisdicción. Generalmente había más de uno, siendo entonces uno de ellos el Jurado Mayor o Jurat en Cap y solía desempeñarlo una persona distinta a la que ejercía el cargo de justicia. En el caso concreto de Beniarrés, vemos que Martí Aldán comparte ambos cargos, una posible explicación a este hecho sería que al ser una comunidad tan pequeña, una misma persona podía ejercer perfectamente ambos cargos.


Estos cargos, designados con el nombre genérico de “oficiales”, eran las autoridades de una población con arreglo a los Fueros del Reino de Valencia. No había orden de preeminencia entre ellos y ejercían la función de representantes de su pueblo a la hora de negociar con el señor los censos o impuestos a pagar por la comunidad, siempre después de haber sido asesorados por la aljama o consell dels vells de su lugar natal, según era costumbre en la sociedad musulmana.


El plan del desarme se llevó a cabo con gran eficacia recogiéndose más de veinticinco mil armas. En Beniarrés se confiscaron 67 armas, 8 “gaffes”, 3 “rodelles”, 3 “cervelleres” y 1 “broquer”; llama la atención que en 17 de las 20 casas registradas, se encontraran espadas, aunque en bastante mal estado, lo que convierte esta arma en la más habitual. En cambio la ballesta únicamente se encuentra en 8 casas y, como es natural, siempre acompañada de sus “gaffes”. Por lo que respecta a “passadors” o saetas, se intervienen un total de 31(no llegando a 4 de media por ballesta), dándose el caso de dos casas en la que se encuentra un único proyectil de ballesta. Es destacable que sólo se requisaran 5 puñales, lo que nos da a entender que muchas de estas armas consiguieron ser camufladas o que los encargados del registro las considerasen como cuchillos, para el uso cotidiano de la casa; por último, remarcar el hallazgo de “una mija lanza”, una arma que por entonces ya estaría en pleno desuso y que por sus dimensiones era más difícil de esconder.


Por lo que respecta a las armas defensivas, su número es muy exiguo, apenas siete, lo que no deja de ser nada más que una presencia testimonial. En general el estado de conservación de las armas es bastante deficiente, circunstancia que nos indica el nulo uso que se hacía de las mismas y nos revela que el estado de alarma que provocaba entre los cristianos era infundado y los temores de una insurrección morisca tremendamente alarmistas.


Pero poco o nada resolvió el desarme como no fuese haber aguzado el ingenio de los moriscos en buscar nuevas armas con las que intentar garantizar su seguridad personal, mientras esperaban ingenua y vanamente la ayuda de sus hermanos de religión de la otra orilla del mar, que les liberara definitivamente de la opresión cristiana a la que estaban sometidos.





Autor: Rafael AURA



AGRADECIMIENTO: A E.M.F. por su inestimable colaboración ayudándome a “leer” el documento.


Beniarrés, 8 de Febrero de 1563

Relación de las casas de moriscos registradas en el lugar de Beniarrés y las armas encontradas en cada una de ellas.

A.R.V.: REAL, reg. 563, fol. 910r - 911r



loch de beniarres de la vall de perpunchent

Die lunis VIII mensis februarii anno a nativitate Domini MDLX tercio.

Primo en casa de marti aldan justicia y jurat del dit loch de beniarres foren trobades una ballesta ab ses gaffes un passador una spasa un punyal una rodella y una cervellera stimat tot en ...
mes en casa de pere ... de aquell y una que te empeñada Pere Desorlls vassall del compte de albayda una rodella una cervellera y un punyal stimat tot en ...
mes en casa de frances faraig fill del ... una spasa vella y un punyal stimat tot en ...
mes en casa de johan ayat una ballesta ab ses gaffes nou passadors tres spases y ... velles stimat tot en ...
mes en casa de johan aldan una spasa molt roin y rovellada stimat en ...
mes en casa de johan lopo una ballesta ab ses gaffes y un passador ab dos spases stimat tot en ...
mes en casa de joan malpell una spasa vella y de poca valua valent ...
mes en casa de miquel castella una spasa valent ...
mes en casa de marti aldan una ballesta ab ses gaffes cinc passadors y ... de spases ... ... valent ...
mes en casa de joan manharcho una mija lanza una spasa una cervellera y un punyal ... ... valent ...
mes en casa de joan rodona una spasa rovellada sens vayna molt royn valent ...
mes en casa de pere atop dos spasses y un punyal valent ...
mes en casa de pere manharcho una spasa valent ...
mes en casa de luis faraig una rodella valent ...
mes en casa de joan aldan una ballesta ab ses gaffes y dos passadors valent ...
mes en casa de marti aldan una ballesta ab gaffes y una ... ab vuit passadors y una spasa valent ...
mes en casa de marti alda una ballesta ab ses gaffes y tres passadors y una spassa valent ...
mes en casa de miquel navar una spasa y ... broquer valent ...
mes en casa de johan ... una spasa vella y de ... valent ...
mes en casa de luis faraig menor de dret una ballesta ab ses gaffes dos passadors y una spasa valent ...

fetes les dites coses en continent lo dit noble don agosti vallterra cavaller tenint loch de señor comanador de dita comanda confessa aver ... ... retenir en si de les cases dels dits moriscos totes les dessus dites armes en los preus contra ... ... promet tendra aquelles en son poder ben ... guardades.



BIBLIOGRAFIA


ARXIU DEL REGNE DE VALÈNCIA: REAL, reg. 563, fol. 116 vº / 117 r.

ARXIU DEL REGNE DE VALÈNCIA: REAL, reg. 563, fol. 808 r / 912 r.

BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, Rafael: “El verano del miedo: conflictividad social en la Valencia agermanada y el bautismo de los mudéjares, 1521”. Estudis. Revista de Historia Moderna, nº 22. Valencia, 1996.

BORONAT Y BARRACHINA, Pascual: “Los moriscos españoles y su expulsión”. Valencia, 1901.

CÍSCAR PALLARÉS, Eugenio: “Moriscos, nobles y repobladores. Estudios sobre el sigloXVII en Valencia”. Valencia, 1993.

HALPERÍN DONGHI, Tulio: “Un conflicto nacional: Moriscos y cristianos viejos en Valencia”. Valencia, 1980.

LEA, Henry Charles: “Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión”. Alicante, 2001.

TORRÓ I ABAD, Josep: “El naixement d’una colònia. Dominació i resistència a la frontera valenciana (1238-1276)”. València, 1999.